Implantación de Sistemas de Control Horario

Sistema de fichaje trabajadores

 

Desde el día 12 de mayo ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Sin embargo, a la hora de la verdad las empresas siguen preguntándose exactamente qué es lo que deben hacer para cumplir con estas obligaciones.

¿En qué afecta esta normativa a las empresas?

Básicamente significa que deben llevar un registro horario de todos sus trabajadores y guardarlo durante cuatro años. Se deberán registrar todas las horas, no solo las extras.

¿Qué sistemas son válidos?

Aquellos que permitan llevar un registro de las horas de entrada y salida de los trabajadores por un medio que no pueda ser manipulado.

 ¿De cuánto tiempo disponen las empresas para implantarlo?

Si bien es obligatorio a partir del 12 de mayo de 2019 lo cierto es que se ha concedido una especie de "prórroga" para aquellas empresas que aunque no estén preparadas puedan demostrar que ya han iniciado los trámites para su adecuación. Eso sí, se trata de una prórroga voluntaria y dependerá de la voluntad de la Inspección de Trabajo.

¿Qué ofrecemos desde TOBS?

Estudiamos el mejor sistema para cada empresa y posteriormente hacemos la instalación del sistema elegido.

Además, contamos con la ventaja añadida de ser asesores en Protección de Datos, ya que estos sistemas suponen un tratamiento de los datos personales de los trabajadores, por lo que además deberán cumplir con la legislación en materia de Protección de Datos.

 

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